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LAS ELECCIONES DE MEDIO TIEMPO Y LA VEDA.

13 agosto, 2017
en Política
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LAS ELECCIONES DE MEDIO TIEMPO Y LA VEDA.
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LA SOCIEDAD Y LA VEDA

Todos los años legislativos se escucha en los medios de difusión que “a partir de las 8 am rige la veda electoral”. Pero ¿estamos informados respecto de lo que la veda implica? La respuesta que se puede brindar es que un gran porcentaje de la población solo se queda con el hecho de que “el domingo no se puede hablar de política” o “hoy no se puede tomar alcohol”. La realidad es que la veda es mucho más que política o que bebidas alcohólicas. La veda electoral es sinónimo de transparencia, de institucionalidad y por sobre todas las cosas representa el “juego democrático limpio”.

 

DEFINIENDO LA VEDA ELECTORAL

La veda electoral es aquel lapso temporal durante el cual los candidatos que pretenden detentar el poder legislativo o ejecutivo poseen una prohibición absoluta de realizar cualquier acto proselitista, el hacerlo podría acarrear diversas consecuencias para los candidatos, entre ellas se señalan las multas.

Su objeto radica en incitar al electorado la reflexión sobre las propuestas políticas presentadas durante la campaña. Su propósito es contribuir con decisiones objetivas. Busca erradicar la imparcialidad y las influencias políticas sobre las elecciones.

La veda –entendida como concepto- no solo recae sobre los candidatos, sino que también es aplicable a los ciudadanos, funcionarios públicos, notarios, autoridades, extranjeros, organizaciones sindicales, medios de comunicación y partidos políticos.

La premisa es sencilla: lograr la abstención de movilizaciones en favor de uno u otro candidato, difundir publicidad en los medios de comunicación, en otras palabras se prohíbe hacer campaña durante la veda.

Aquellos sujetos que incurran en este tipo de conductas se circunscriben en aquellos que se conoce como “delitos electorales”.

¿Qué es y que establece el Código Electoral?

El Código Electoral de la Nación es el cuerpo normativo que regula el procedimiento electoral y las sanciones que se establecen a los delitos electorales. Dentro de las disposiciones más importantes de la mencionada ley se pueden encontrar:

 

Artículo 1: Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.

Artículo 9: Carácter del sufragio.

El sufragio es individual y ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier naturaleza o denominación que sea.

Artículo 56: Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos.

Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección pueden nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar fiscales generales de la sección, que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.

Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.

Artículo 57: Misión de los fiscales.

Será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan.

Artículo 58: Requisitos para ser fiscal.

Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar.

Los fiscales podrán votar en las mesas en que actúen aunque no estén inscritos en ellas, siempre que lo estén en la sección a que ellos pertenecen. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscrito.

En caso de actuar en mesas de electores de distinto sexo, votarán en la más próxima correspondiente a electores de su mismo sexo.

Artículo 71: Prohibiciones durante el día de los comicios.

Queda prohibido:

  1. Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  2. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  3. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre de los comicios;
  4. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un medio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, condados sobre la calzada, calle o camino;
  5. A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  6. Los actos públicos de proselitismo, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios;
  7. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

 

 

El código Electoral es la Ley Fundamental de las elecciones, es la guía que todos quienes intervienen en ellas deben conocer en detalle. Cada procedimiento que se respete es una contribución hacia el mantenimiento de las instituciones creadas por los Constituyentes en la Carta Magna.

 

¿Qué ocurre con el artículo 71 del Código Electoral y con las redes sociales?

En la redacción del presente artículo nada se alude a redes sociales, dado que el momento en el cual tuvo lugar la redacción del cuerpo normativo, estas aún no se había inventado. Esta premisa fue la que utilizaron varios candidatos, a los efectos de continuar difundiendo sus ideas políticas –aun estando en veda electoral- esta concepción resulta ser arcaica, abstenerse a una lectura positiva y literal de la norma es arcaico. Si en la Alemania de los Juicios de Núremberg los operadores del derecho se apegaban al texto escrito en su expresión literal, estos enjuiciamientos de notorio conocimiento mundial, tal vez no hubiesen existido. Si nos apegamos a un entendimiento cerrado de las normas, muchos atropellos pueden ser cometidos, es por ello que la herramienta que debe ser utilizada es aquella que se relaciona con la interpretación dinámica de las normas, es decir, aquella interpretación vinculada a la contextualización, a la época que nos rodea.

 

 

 

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