FUNDAMENTOS. PRESIÓN TRIBUTARIA Y CONSTITUCIONALISMO.
La presión tributaria en Argentina es una crítica constante que se realiza al sistema económico y una de las razones por las cuales no se reciben inversiones por parte de empresas extranjeras. Esta situación no es novedosa, sino que a través de los años y con el transcurso de nuevos gobiernos, lejos de aminorar la recaudación fiscal la han intensificado.
El impuesto al valor agregado, a diferencia de otros impuestos, es un tributo indirecto, lo que significa que no es soportado directamente por el productor de un bien o servicio, sino que es financiado por el consumidor final. Es un impuesto que el consumidor debe pagar por el mero hecho de consumir un bien o servicio. En Argentina, el impuesto al valor agregado como regla general tiene una alícuota del 21% que se cobra a todos los consumidores con independencia de su poder adquisitivo. La alícuota del 21% se comienza a implementar a partir del año 1995 (antes de este período la alícuota era menor).
Durante este año, algunos diputados han presentado proyectos para eliminar el IVA de la canasta alimentaria (situación que volvería el impuesto a su estado original, ya que en sus inicios el impuesto no gravaba a aquellos productos que formaban parte de los productos básicos alimentarios). Este tributo es controversial desde la óptica del derecho de propiedad.
El artículo 17 de la Constitución Nacional dispone que: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”
Para los convencionales constituyentes de 1853/60; 1866, 1898, 1957 y 1994 la premisa era clara: uno de los pilares del estado de derecho es el respeto de la propiedad privada, entendido como un derecho relativo, lo que implica que el derecho a la propiedad del artículo 17 se entiende armónicamente con el artículo 19 de la Carta Magna. El cual dispone –entre otras cosas- el ejercicio libre de los derechos, en tanto y cuanto no se afecte la esfera de derecho de los terceros. Entonces, los sujetos poseen la libertad de utilizar la propiedad para los fines que deseen, respetando los límites del orden público. Ahora bien, en este mismo sentido el artículo 17 de la Constitución Nacional protege al patrimonio de los individuos porque este también resulta estar alcanzado por el derecho de propiedad, lo cual implica que el patrimonio ingresa al campo de la inviolabilidad de la que nos habla el ya citado artículo.
¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE IVA, CANASTA BÁSICA Y ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL?
Para entender esta relación tripartita, es necesario, en primer lugar definir el concepto de propiedad. La propiedad es aquello que permite el florecimiento personal de los sujetos, es lo que determina el poder adquisitivo de cada uno de ellos, es la consecuencia del trabajo, es el reflejo de la inversión, es lo que brinda capacidad económica. La propiedad como tal no solo se refiere a los bienes inmuebles –aquellos que deben ser declarados en el Registro de la Propiedad-, tampoco es solo los autos que manejamos, tampoco es los cheques que libramos o endosamos, tampoco remite a las tarjetas de crédito. Sino que la propiedad es un conjunto abstracto integrado por el patrimonio del individuo, aquello que ha obtenido por herencia, aquello que le ha sido donado, la sentencias provenientes de la judicatura, los laudos arbitrales provenientes de los tribunales arbitrales, las resoluciones administrativas, las relaciones jurídicas con estatus jurídico, y todo aquello necesario para el desarrollo de la vida cotidiana.
En esta misma línea, el dinero es por excelencia la definición de patrimonio, y en consecuencia se traduce en el sinónimo de propiedad. El dinero es lo que permite acrecentar el patrimonio, con él se pueden adquirir los bienes que serán alcanzados por el artículo 17 de la Ley Fundamental. Esto permitiría evidenciar que el artículo manifiesta en seguridad jurídica, es decir, establece –tal vez- una de las garantías más importantes de la Carta Magna, la cual tuvo su origen con el Estado Moderno: al haber derecho de propiedad los bienes son de aquel que los adquiere, por lo que los terceros no tiene poder de ataque o decisión sobre estos bienes. Asimismo, se puede afirmar que el dinero y la cotidianeidad son las caras de la misma moneda. En otras palabras, el dinero es lo que permite ir al supermercado, a la verdulería, pagar las deudas, pagar los servicios públicos, en fin el dinero permite que la vida misma acontezca. Sin el dinero la noción de inversión no tendría sentido porque nadie estaría dispuesto a resignar parte de su patrimonio para inmiscuirse en los riesgo del mercado, sin el dinero no habría incentivos para la producción industrial, sin el dinero desaparecerían los incentivos para la creación y la invención, sin el dinero no habría mercado, sin el dinero no habría instituciones, sin el dinero no habría estados porque el dinero es la traducción más fiel de mercado, y el mercado es el escenario donde todos los actores sociales desarrollan intercambios y adquisiciones. El dinero es el incentivo para la existencia de la vida, es el incentivo para la existencia del mercado, es el eje del sistema en el cual no ha tocado vivir. Un sistema nominal que expresa valores en papel moneda con los cuales es posible obtener otras cosas. Se podría decir que se trata de una suerte de trueque un poco más evolucionado y refinado. Con el tiempo los Estados entendieron que era necesario ir colocando impuestos, a los efectos de conformar las arcas públicas, fundamentales para la ejecución de las obras públicas, para mejorar los servicios públicos, para cumplir con el mandato constitucional de la coparticipación, para facilitar la distribución de la riqueza, para lograr que cada sujeto pueda ver satisfecha las necesidades básicas. En otras palabras se trata de la base del sistema tributario. Ahora bien, ¿Qué ocurre en los períodos de crisis? En estas etapas por lo general los impuestos se ven ajustados, esto implica que suelen elevarse, o bien amplían su ámbito de aplicación, es decir, se trasladan a sectores para los cuales no fueron pensados originalmente. Este es el caso del Impuesto al Valor Agregado, el cual fue creado por la ley 23.349, y originalmente fue previsto para los siguientes casos:
“ Art. 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incs. a), b), d) y e) del art. 4º con las limitaciones señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo.
b) Las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios, incluidas en el art. 3º realizadas en el territorio de la Nación;
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles.”
En 1995 se fijó el valor de la alícuota en un 21%, y en 1997 la Presidencia de la Nación haciendo uso de sus facultades reglamentarias introdujo la precisión del término “venta” y fue allí cuando el IVA se extiende a los productos de la canasta básica de alimentos, quedando establecido que: “ARTICULO 2º — A los fines de esta ley se considera venta: a) Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal” Ahora bien, el IVA alcanza a las relaciones patrimoniales, aquellas que implican esgrimir actos de disposición sobre el patrimonio, en otras palabras el IVA alcanza a aquellos elementos protegidos por la Carta Magna en su artículo 17, lo que denota la inconstitucionalidad del impuesto, pero este no resulta ser el único problema que presenta el IVA, sino que también al trasladarse a los productos de la canasta básica, el consumo ha presentado fuertes caídas, afectando así a todos los sectores implicados en la materia alimentación. En consecuencia la existencia del IVA profundiza la aguda crisis que azota a los argentinos, por lo que una de las posibles soluciones desembocaría en la eliminación de dicho impuesto sobre los productos que versan la canasta básica, y de esta forma contribuir a contrarrestar el déficit fiscal y reactivar el consumo.