No tenemos dudas que el Estado es el titular indiscutible del uso de la violencia legal en la Argentina y para ello el gobierno es el referente en la directriz y el control. En este sentido, el Ministerio de Seguridad difundió la Resolución 956/2018, con nuevas instrucciones y habilitaciones para el uso de las armas de fuego en las fuerzas de seguridad y cuerpo policiales federales.
Luego de muchos años de una doctrina restrictiva, esta nueva normativa, introduce nuevas circunstancias que permite el uso de instrumentos letales del Estado, ampliando las competencias de los funcionarios públicos policiales en la intervención de conflictos en la seguridad. Y digo competencia, porque para poder alcanzarla y ser eficiente, deberá también pensarse en su educación.
Para poder enfocar este nuevo desafío, resulta necesario un rápido análisis y comentar la resolución del ministerio de seguridad.
La norma, en sus artículo 1°, establece que "los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas". En este apartado, no cambia en nada los conceptos anteriores de operatividad policial.
En el artículo 2 °, expresa que "Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas". Estos aspectos, tampoco introducen cambios sustanciales.
Ahora, este mismo artículo en su Inc. c), que dice "Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad"; merece aclarar que el uso del arma debería ser enmarcado en alguna la ley específica; tampoco no aclara si se puede disparar para disuadir al infractor, amenazar con el uso o herir para lograr su reducción. Introduce la primera confusión.
En el Inc. d), establece que "Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención". Aspecto, también confuso; porque si el objetivo es impedir la fuga, el funcionario público policial, podría decidir amenazar con el uso del arma, con disparos intimidatorios o herir para evitar la fuga. Herir en una zona que impida la movilidad, que implica precisión en el disparo. También, se debería evaluar, el tipo de armas que exhibe el infractor, habida cuentas de las conocidas diferencias entre las blancas y las de fuego; pero cualquiera de ellas se podría usar para lograr su cometido, la fuga. El disparo letal, frente a un infractor con un arma blanca, sería "homicidio", frente al actual Código Penal.
En el artículo 3°, el texto expresa que " Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso". El párrafo introduce una excepción a la denominada presentación del funcionario público policial ante la comisión de un delito, el grito a viva voz de "!!alto policía!!"; ahora se evita dar esta alerta al delincuente, preservando la sorpresa por parte del funcionario público e incluso la posibilidad de cobertura física en protección propia y de terceros. Es decir, introduce un aspecto defensivo y ventajoso frente al accionar delictivo armado.
En el artículo 4°, se expresa que "En toda situación donde el empleo de las armas ocasione lesiones o muerte, se procederá de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas afectadas, debiendo comunicarse los hechos inmediatamente a la autoridad competente y la superioridad, para lograr la rápida realización de un informe detallado que permita la revisión administrativa, la supervisión judicial por parte de las autoridades competentes, y se efectuará la pertinente comunicación de los hechos a los parientes o amigos íntimos de las personas afectadas". Es decir se hace referencias a las comunicaciones inmediatas que deben efectuarse luego de un enfrentamiento armado; pero además habría que considerar que el funcionario policial involucrado en este hecho, en primera instancia, debe asegurarse que el peligro haya cesado. Luego cumplir con las comunicaciones que se mencionan. Además también debe, en las medidas de sus posibilidades preservar la escena del hecho.
En el artículo 5°, se incluye, que "Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias: a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas". Los infractores pueden amenazar al mismo funcionario policial como a cualquier otro habitante, exhibiendo armas de fuego, blancas, explosivos y con cualquier otro objeto o método con capacidad de lesionar y matar; frente a cualquiera de estas situaciones, antes de actuar y resolver con su arma reglamentaria, el funcionario debe evaluar la totalidad de la escena y decidir.
En este mismo artículo, en el Inc. b) se expresa que "Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal". Está claro que podrá usar el arma de fuego al percibir la amenaza de uso – actos y expresiones orales, con la intención de causar daño o muerte, más allá del instrumento que utiliza, que puede ser una imitación, como han ocurrido en casos reales.
Siguiendo con el Inc. c) del mismo artículo, se menciona que "cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas. c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros. c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma". En cualquiera de los tres casos, autoriza el empleo del arma; no aclarándose qué tipo disparo podrá efectuarse, en las ramas de posibilidades y de las decisiones que puede adoptar el funcionario público.
En el Inc. d) del mismo artículo 5°, dice que "Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque". Incluye la evidencia de la defensa o de la resistencia por parte del infractor. Situación que deberá ser considerada como "un enfrentamiento armado".
El Inc. e), del artículo 5° , reza que "cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona". Situación que podrá atentar contra el principio de proporcionalidad del medio empleado, "aun sin el uso de armas"; incluyendo una nueva confusión.
En el Inc. f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves". Está habilitando al uso de armas de fuego para detener; habría que precisar qué tipo de disparo puede efectuar el funcionario público, porque el fin es coartar la fuga.
Finalmente el Inc. g) del último artículo, expresa que "Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas". Hay que considerar que casi siempre los ataques son imprevisibles, hay otros que son reacciones ante la sorpresa policial. La cantidad de atacantes, también pueden ser variables y generalmente el número mayor de maleantes puede generar superioridad y desventaja en él o los funcionarios públicos. El funcionario deberá usar el arma, con cierta confusión, contra uno, contra todos? intimidar? amenazar? herir o matar?
Como fuera mencionado en los comentarios de cada artículo, en todos los casos, la resolución no aclara el tipo de uso que deberá hacerse del arma de fuego; no es lo mismo disparos intimidatorios, disuasivos, que disparos directos para neutralizar al agresor.
Esta resolución no lo dice, pero impone un mayor entrenamiento en el uso del arma de fuego y un fino ejercicio de toma de decisiones para enfrentar y resolver cada situación, con una marcada precisión en el disparo por parte del funcionario policial, para causar el mal menor.
Los funcionarios policiales habilitados para el uso de armas de fuego fueron formados bajo otros conceptos, internalizando principios y valores que son conductas frente a situaciones críticas. Estas conductas, bases de procedimientos, solo podrán ser modificadas, mediante actividades de capacitación regulares e intensivas,
Todo ello conllevará a rediseñar los procesos educativos, incluyendo mayor tiempo de práctica, ejercitando las situaciones probables, simulando y resolviendo los eventos de la nueva directiva; mayor logística, porque la práctica de tiro es previsión y presupuesto financiero. Incluso dotación de polígonos virtuales en los institutos de formación y organismo de mayor cantidad de efectivos operativos (economía y eficiencia en el tiro). Y sin lugar a duda la consideración de los procesos de reentrenamiento para el personal formando bajo las concepciones anteriores.
Para ello es fundamental se aclararen los aspectos confusos o lagunas que surgen de la resolución, para ser incluidos en las etapas de educación operativa con la finalidad de perfeccionar la función policial, mediante la adquisición de competencias que conjuguen conocimientos, habilidades y actitudes para resolver situaciones con en el uso de las armas de fuego, minimizando riesgos y pérdidas de vidas humanas. El uso de la violencia legal es una excepción, por lo tanto su empleo debe ser específico y transparente.
Finalmente, si se pretende construir un nuevo paradigma en el uso de las armas de fuego por parte de las fuerzas y cuerpos policiales federales, el Ministerio de Seguridad debería considerar la conveniencia de modificar la legislación vigente, entre ellos el Código Penal y el Código de Procedimientos de la Nación para dar un marco legal adecuado y coherente a esta resolución, que evite cuestionamientos o nulidades futuras y consolide su instalación.-