FUNDAMENTACIÓN DE LA INICIATIVA POPULAR.
Como bien es sabido, la Constitución de la Nación otorga a todos los ciudadanos el derecho a sufragar (la legislación especial se encarga de dirimir que la edad piso para ejercer dicho derecho son los 16 años). Ahora bien, esto implica que reconocer uno de los pilares fundamentales de todo sistema representativo: el pueblo es quien elije a sus autoridades, y estas deben rendir cuentas a quienes los han elegidos. Asimismo, se evidencia una cuestión consignada expresamente en la Carta Magna: el pueblo no delibera, ni gobierna. Su tarea consiste en delegar el poder a aquellos que legislaran y aquellos que ejecutaran las normas emanadas de la legislatura.
La constitución bien establece en su artículo 22 que:
“El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.
Determinando así el hecho de que los ciudadanos no tienen un derecho absoluto sobre la administración pública, sino que poseen un derecho relativo, limitado, que solo se relaciona con la delegación del poder. Otro ejemplo significativo, puede observarse en el procedimiento de sanción de leyes, toda vez que el pueblo quiera presentar un proyecto de ley, este deberá obtener el 3% del padrón electoral, y luego podrá presentarla ante la Cámara de Diputados, la cual no podrá negar el derecho de los ciudadanos, y deberá tratar el proyecto mediante sesión ordinaria. Sin embargo, el pueblo no puede presentar como proyecto de ley ciertas cuestiones: proyecto de reforma constitucional, materia penal y tributaria.
Consigna el artículo 39 de la Ley Fundamental de la Nación:
“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
Reglamentación de la iniciativa popular. (Ley 24.747)
El derecho de participar (no de deliberar ni gobernar) en la administración pública posee su propio procedimiento regulatorio, porque una vez más la Constitución poco sugiere sobre el concepto de iniciativa popular detalladamente. Los artículos más importantes de la ley 24.747 son:
ARTICULO 1° – Reglaméntase el artículo 39 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2° -Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 3 º – No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
ARTICULO 4° – La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5 %) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a seis (6) distritos electorales.
Cuando la materia de la iniciativa sea de alcance regional el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del total de las provincias que componen dicha región, sin tener en cuenta la cantidad de distritos que prevé el primer párrafo.
ARTICULO 5° – Requisitos de la iniciativa popular.
La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá:
a) La petición redactada en forma de ley en términos claros:
b) Una exposición de motivos fundada:
c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas:
d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la Cámara de Diputados:
e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral.
¿Cuántos antecedentes de iniciativa popular registra la Nación?
Es una característica habitual que las iniciativas populares presenten su época dorada en el período de crisis económicas. Tal vez en esos momentos de tragedia los ciudadanos recuerdan la existencia del artículo 39 de la Constitución Nacional, y deciden de alguna forma intentar cambiar el sistema, intentar disminuir la corrupción, intentar quitar la venda de los ojos de los legisladores y demostrar que es lo que el pueblo en verdad quiere. La historia argentina registra varias iniciativas populares, pero las mas destacadas, y las que mayor peso han tenido, incluso logrando armar gigantescos campamentos en la Plaza de los Dos Congresos, el Obelisco o Plaza de Mayo, resultan ser las siguientes:
1) Prohibición de las listas sábanas.
2) Transparencia política.
3) Regulación de internet.