Ante la presencia ilegal el 17 de febrero del 2016 de una aeronave en el espacio aéreo de la Provincia de Corrientes de la República Argentina, el Ministerio de Seguridad de la Nación, aplicó por primera vez, con éxito y sin ningún acontecimiento negativo el “Protocolo de Protección del Especio Aéreo”, más conocido como la “Ley de Derribo”, ya que la nave que ocasionó tal situación fue en principio reconocida visualmente y escoltada por un avión caza interceptor hasta la frontera con la República del Paraguay donde se perdió en el horizonte.
Dicho protocolo se implementó y se puso en funcionamiento luego de detectarse un avión que no poseía un plan de vuelo declarado en el cielo de la provincia de Corrientes ni información de contacto radial y luego de corroborar que su tránsito no era regular.
El Protocolo para proteger el espacio aéreo incluye la aprobación de Reglas de Protección Aeroespacial que habilita a las Fuerzas Armadas a identificar, advertir, intimidar y hacer uso de la fuerza (como último recurso) a aquellas aeronaves que ingresen en el espacio aéreo argentino que tengan entidad suficiente para "perturbar, poner en riesgo o causar un daño" en el territorio nacional, en síntesis que sean una amenaza a la seguridad.
El Protocolo fue establecido por la Presidencia de la Nación y los ministerios de Seguridad y Defensa de la Nación para salvaguardar y controlar la soberanía del espacio aéreo Argentino.
El gobierno al asumir se encontró frente a una grave crisis de seguridad en el país causada por el crimen organizado en sus diferentes representaciones (narcotráfico, tráfico de personas, etc.). Pero aparentemente el principal motivo que disparó la necesidad de firmar este Decreto fue los acontecimientos que sucedieron recién asumidos a partir de la fuga de los sicarios del famoso “Triple Crimen de General Rodríguez” y los subsiguientes problemas que rodeó su recaptura.
El 21 de enero del 2016, con la firma del Decreto 228/2016, la Vicepresidenta Gabriela MICHETTI en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional, declara la Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la República Argentina, por el término de 365 (un año) días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
Dicho Decreto se prorrogó a contar del 19 de Enero del 2017 con la firma del Decreto 50/17, entre otros fundamentos que los esfuerzos realizados y los éxitos obtenidos hacían imprescindible prorrogar la vigencia de la declaración de la emergencia de seguridad pública dispuesta por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, por el término de otros 365 días más.
El Decreto 228/16, se encontró bien documentado en diferentes normas que detallo al final, en síntesis considera que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explicita e implícitamente en nuestra Constitución Nacional y los tratados sobre derechos humanos. Que la Ley de Seguridad Interior resguarda la libertad, la vida y el patrimonio del los habitantes, sus derechos y garantías y la vigencia de las instituciones que establece nuestra Constitución Nacional y que el goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como la base necesaria para el progreso tanto económico como cultural. Destacando que son los sectores más vulnerables del pueblo en quienes más impacta la inseguridad producto de los delitos complejos y del crimen organizado como la trata de personas (que no repara en el origen de sus víctimas), la del narcotráfico y sus delitos asociados, el lavado de dinero, los ciberdelitos, el tráfico de armas, el terrorismo, etc. por tal motivo y para dar respuestas satisfactorias se hace valer el poder de policía para lograr una mayor seguridad en todo el territorio nacional.
Con este Decreto se fortalecen los controles con carácter permanente de puertos, hidrovías y mar argentino.
Se dispone la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, disponiendo su radarización para su eficiente control del espacio aéreo, incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovias así como en los puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional y aprobándose las Reglas de Protección Aeroespacial que se encuentran detalladas en el Anexo I del decreto.
A diferencia de acciones agresivas tomadas contra un medio de transporte terrestre o acuático, abrir fuego contra una aeronave presupone el derribo y la consecuente muy probable muerte de sus ocupantes, sean éstos peligrosos terroristas, narcotraficantes o irresponsables pilotos civiles. Se podría señalar que en ambos casos la pena por el delito o el descuido no es la muerte y aquí radica la primera crítica de quienes se oponen a la medida anunciada; como contrapartida están los que sostienen que de alguna manera hay que terminar con este flagelo y que el solo hecho de hacer saber que las autoridades están dispuestas a derribarlos intimidaría a los delincuentes a utilizar estos medios tanto para trasportar droga, personas, armas, contrabando de mercadería, etc. Asimismo las operaciones no se harían a la ligera, se utilizaría las Reglas de Empeñamiento (ROE) y en cada caso intervendría un juez, un fiscal, etc. y esta situación sería equiparada con los procedimientos semejantes con una "toma de rehenes".
Las ROE son un conjunto de directivas y órdenes militares que establecen en forma taxativa el cómo, cuándo y en qué circunstancias se puede llevar a cabo una operación militar e incluso en qué casos se debe abrir fuego. En este se establecen en primer lugar la "cadena de comandos" a las que las fuerzas operativas en el terreno deberán obedecer y asimismo todos los pasos previos antes de llegar al hipotético caso extremo de derribar una aeronave. Se aplicaran desde interceptación disuasiva, escolta hacia el aterrizaje, ráfagas de munición trazante a modo de advertencia, indicación de abandono del espacio aéreo, y por último el derribo.
Es evidente que se deben tener todos los medios logísticos necesarios para implementar las medidas surgidas del decreto como la radarización a tiempo completo etc. Las viejas cartas aeronáuticas "Jeppensen" alertaban a los pilotos del mundo sólo sobre dos espacios aéreos en los que habría derribo sin previo aviso como las Repúblicas de Cuba y Albania. La cual debe haber surtido efecto, basado en los antecedentes. Para que los pilotos militares en caso de tener que derribar a una aeronave no tengan dudas ni temor sobre eventuales acciones tenidas de "legitimidad" en el presente sean revisadas en un futuro mediato y terminen llevándolos a una condena por delitos de lesa humanidad, se debería en algún momento concertar con la oposición tal situación. Esta reacción humana puede ser esperable en circunstancias en donde al mismo momento que las autoridades anuncia esta medida se dice que no se va a usar a los militares para combatir el narcotráfico. Me imagino que en este caso se le debería dar estado policial al piloto.
Dicho decreto se encuentra muy bien documentado con las Leyes que a continuación se detallan: N° 22.352, N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, N° 23.737 y sus modificatorias, la de Seguridad Interior N° 24.059, la de Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, N° 24.769 y sus modificatorias, la de Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley N° 12.913), los Decretos Números 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de 2011 —prorrogado por los Decretos 296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—, 1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolución del ex Ministerio del Interior N° 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 28 del 27 de octubre del 2015.