Recientemente el candidato presidencial Horacio Rodríguez Larreta, frente a la crisis de la seguridad pública y al avance del crimen organizado, expuso ante los medios su decisión de “blindar la frontera con las fuerzas armadas”, así replegar 10 mil gendarmes y afectarlos a la seguridad pública. Nosotros creemos, que esta decisión y su viabilidad merece ser analizada desde una visión más integral para pensar la seguridad que se requiere en lo inmediato y a mediano plazo.
Si bien, este concepto de “blindaje” que no fue ampliado, ni expuesta su conceptualización por el candidato o su entorno, entendemos por una coraza o protección con elementos militares en las áreas limítrofes, cumpliendo funciones relacionadas con el control y vigilancia a fin de evitar el flujo de personas y materiales relacionadas con ilícitos, hacia o desde nuestro territorio. Implicando presencia efectiva de las fuerzas armadas en la llamada zona de seguridad de frontera. Y como estas actividades las realiza actualmente el personal de Gendarmería Nacional y de Prefectura Naval, también entendemos, que la decisión implica, que los integrantes de las fuerzas armadas deberán cumplir todas o parte de estas actividades que son operativas y relacionadas a la aplicación de las distintas leyes nacionales.
Sabemos que las zonas de frontera tienen su dinámica propia de interrelación con habitantes, autoridades propias y del país lindante, donde las fuerzas de seguridad son protagonistas mediante el permanente ejercicio de las funciones que le impone el Estado, entre ellas, la custodia de la soberanía nacional.
También debemos mencionar, que las fuerzas armadas son integrantes e instrumentos del sistema de defensa nacional y como tales, todas actividades relacionadas con la misión, organización, formación, equipamiento y despliegue están reguladas por la Ley 23.554 de Defensa Nacional, sus decretos reglamentarios, y demás disposiciones originadas por el Ministerio de Defensa, como responsable de la conducción política, donde la soberanía nacional, es uno de sus objetivos. Actualmente estas mismas normativas, sobre las misiones de las fuerzas armadas y la específica Ley 24.059 de Seguridad Interior, impiden la afectación de elementos de combate de las fuerzas armadas en actividades de protección interior, como así su capacitación para tales funciones. Contexto jurídico, que a simple interpretación nos está indicando que estamos frente a un obstáculo legal y que se debería considerarse en el Congreso Nacional.
No es menor, la incumbencia profesional de los integrantes de las fuerzas armadas y en particular del Ejército Argentino. Estas están dadas por la formación y capacitación, que originalmente enfocan a la ciencia y el arte de la guerra con la misión esencial de la defensa nacional. Por lo tanto, carecen de competencias profesionales en la aplicación de la ley penal en actividades de control y seguridad interior. Sumando otra dificultad para la actividad operacional de frontera, dado que estas se ejecutan fundamentalmente mediante el ejercicio de las atribuciones legales propias de las fuerzas de seguridad y como auxiliar de la justicia en el fuero federal. Para ello, los integrantes cuentan con la formación y capacitación específica, que además es identitaria y otorga habilitación profesional. La formación específica del gendarme hace que sea gendarme, y la del soldado que sea soldado. En estos aspectos, no se admite la improvisación, las consecuencias serían graves.
El empleo de las fuerzas armadas en la zona de frontera, en la ejecución de actividades de vigilancia y en apoyo a Gendarmería Nacional, no es nuevo. En el 2007 se inició el Operativo Fortín I, en los sectores noroeste y nordeste del territorio nacional, integrando sistemas de vigilancia y reconocimiento del espacio aéreo argentino, con el despliegue de radares y medios aéreos. En el 2011 se amplió el mismo, denominándose Fortín II en coordinación con el operativo Escudo Norte dispuesto por el Ministerio de Seguridad, y desarrollado operativamente por Gendarmería Nacional. Las acciones militares se limitaron a levantar información sobre el tráfico aéreo irregular (TAI) y pasar esta información a la fuerza de seguridad.
En el año 2018, en el marco del llamado proceso de Reestructuración del Sistema de Defensa de Argentina, se implementó el Operativo Integración Norte, con la misión de anticipar, disuadir y superar posibles amenazas que afecten la seguridad nacional, en apoyo al Plan de Fronteras Protegidas de las Fuerzas de Seguridad. Las actividades se realizaron mediante tres ejes, el adiestramiento operacional, el apoyo logístico y el apoyo a la comunidad. Y recientemente, en el 2020, con la pandemia del Covid 19, el poder ejecutivo dispuso nuevamente el empleo de efectivos del ejército para controlar y prevenir el flujo migratorio irregular procedente principalmente de Bolivia. De todos estos operativos, poco se conoce sobre los resultados. Para las fuerzas armadas, las estadísticas sobre los vuelos irregulares detectados, número de medios y personal afectados es suficiente; para las fuerzas de seguridad, los resultados se miden en sustancias ilegales secuestradas, medios interdictados, personas detenidas u organizaciones desbaratadas. Lo que nos indica, que no hubo un planeamiento conjunto, que permitiera evaluar procedimientos, resultados e impactos de estas operaciones con indicadores comunes. En este sentido, también advertimos dificultades en la interagencialidad. De hecho, la Gendarmería y la Prefectura, como integrantes del sistema de defensa nacional, no participan de ningún modo en el Estado Mayor Conjunto.
Ingresando en lo específico y con referencia al futuro blindaje, toda actividad operacional de frontera no es estática, sino que se ejecuta mediante actividades de patrullaje, controles fijos y móviles, guiados por cartas de situación (mapas del delito) e inteligencia criminal originada por las mismas fuerzas de seguridad, que cuentan con organismos y personal capacitado para generar conocimiento y anticipación respecto a la criminalidad organizada o local en las zonas de responsabilidad asignada. Y en este aspecto, debemos aclarar que la producción de inteligencia criminal también está vedada para las fuerzas armadas, por la Ley de Inteligencia Nacional Nª 25520, por lo tanto esta actividad esencial contra la delincuencia compleja constituye otro impedimento para las actividades de las fuerzas armada en la frontera.
Como dijimos al principio, que al no tener conceptualización el denominado blindaje, desde el principio encontramos vacíos e incertidumbre. Por empezar es necesario, se defina el modelo de seguridad que adoptará el país, y desde allí diseñar las políticas y estrategias. Y siguiendo este razonamiento a nivel empleo de las fuerzas armadas, definir los aspectos sobre la conducción de los elementos miliares, su relación jurídica y operacional con las fuerzas de seguridad que son las titulares de la jurisdicción y las reglas de empeñamiento de los elementos de combate destinados al blindaje.
En la segunda parte del anuncio del candidato Rodríguez Larreta, se replegarían diez mil gendarmes de zonas de fronteras para afectarlos a zonas críticas del delito organizado, y serían reemplazados por personal del Ejército Argentino. Aquí debemos poner otro foco de atención, porque además de lo establecido por la Ley de Seguridad Interior – 24.059, tenemos la Ley 18.711 donde se determina las misiones, funciones y jurisdicciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y de la Policía Federal; que complementa las leyes orgánicas de las respectivas fuerzas. En este marco jurídico, están las funciones de las fuerzas destacadas en zona de frontera y que debería pensarse para las actividades del personal militar al tener que cubrir funciones de los elementos de la Gendarmería y probablemente de la Prefectura Naval. Decimos esto, porque el número a reducir es importante y afectaría de manera sustancial, las actividades de control y vigilancia de frontera, que constituyen la primera barrera contra el crimen organizado. Y para referencia, Gendarmería Nacional cuenta con un número aproximado de 38.500 hombres, y el plan prevé el repliege de más del 25% de este total.
Y como también planteamos en el inicio este artículo, frente al estado crítico de la seguridad o de la inseguridad, entendemos que se necesita tener una mirada más global porque el problema del avance del crimen organizado es en todo el país. Hoy Rosario es solo una referencia más, porque tenemos hechos de violencia y los mismos escenarios en varias provincias. Entonces, deberíamos preguntarnos, ¿qué está pasando con la gestión de la seguridad pública de las autoridades locales y sus cuerpos de policías provinciales?
Este diagnóstico y lineamientos de intervención, también debería ser un desafío para el futuro candidato. Si bien la Argentina tiene una organización política federal, con autonomía de los Estados provinciales, éstos cada vez que tienen dificultades con la seguridad, recurren al Estado Federal, y puntualmente solicitan el envío de gendarmes. Pasando la excepción a la norma. Hay antecedentes registrados y actualidad, con presencia de la referida fuerza de seguridad en CABA, Neuquén, Mendoza, provincia de Buenos Aires, y otros lugares fuera de sus asientos naturales y en apoyo a las policías locales. En estas circunstancias, se debe considerar que los recursos tanto humanos como de movilidad de la demandada fuerza de seguridad, son limitados y recargados en servicios para satisfacer estas demandas, como también interferencia en los planes de carreras del personal que inciden la profesionalización. Además, muchas veces esta presencia solo contribuye a la seguridad subjetiva con el empleo como policía comunitaria, y no en sus plenas capacidades contra el crimen organizado. Por lo tanto, resulta imperante, tener un estado de situación de los sistemas de seguridad en las provincias y pensar en su fortalecimiento.
Esta visión también tiene que enfocar a las actividades de organismos civiles, que tienen incidencia directa en la seguridad: la AFIP (Aduanas) y la Dirección Nacional de Migraciones. Ambas no integran el sistema de seguridad interior, pero tienen atribuciones respecto al control de mercaderías, bienes y personas, siendo vectores usados por el crimen organizado. Otras Instituciones que merecen su revisión general, son los servicios penitenciarios (federal y provinciales), que no están cumpliendo sus funciones, y a la vez facilitan desde su interior y cobertura, la continuidad de las operaciones criminales. El concepto de interagencialidad en la seguridad pública debería considerar a estos organismos del Estado por el futuro gobierno.
También nos referimos a una integralidad en la seguridad, que implica también dar profundidad y entramado territorial. Para ello el rol de los municipios es fundamental, para desarrollar prevención social, prevención situacional, prevención comunitaria, con implementación de programas de reducción de la demanda de drogas y de la violencia con un enfoque multidimensional y local. En este sentido hay que entender que seguridad no es responsabilidad exclusiva de las fuerzas y de los cuerpos policiales.
Otro aspecto que debe estar en agenda, es el presupuesto para la seguridad. Todo lo que se planifique deberá tener crédito asignado. Decimos esto, porque de los antecedentes mencionados y otros, donde se dispusieron movimientos de efectivos y medios tanto de las fuerzas armadas como las de seguridad, se ejecutaron con las asignaciones anuales ordinarias y que luego tuvieron impacto en las previsiones para inversiones de capital. Todas las fuerzas, tienen presupuestos anuales con el 93% aproximado para gastos de personal, restándole un exiguo porcentaje para inversiones de capital (renovación del parque automotor, obras y refacciones en instalaciones y compras de tecnología). La falta o inexacta previsión presupuestaria, indefectiblemente impactará directamente en la operatividad y su efectividad.
Y finalmente, esta visión, no puede dejar de considerar el rol de la justicia. Deberían evaluarse las leyes que, de alguna manera, fisuran, retardan o entorpecen el esfuerzo en la prevención e investigación contra la criminalidad organizada, bajo “supuestos argumentos derivados de interpretaciones de las prescripciones legales”; estas deben ser revisadas y eliminarse los falsos garantismos, que permiten a los infractores ventajas y gozar de un contexto favorable para facilitar sus operaciones ilegales y el goce de los beneficios económicos de la criminalidad.
Es decir, la seguridad merece tener un modelo de seguridad plural, un plan estratégico integral, con participación de todos los actores con responsabilidades directas por sus funciones específicas, con viabilidad presupuestaria, donde la protección de frontera sea garantizada de manera efectiva, como también las acciones de prevención, investigación y represión de la delincuencia, con respaldo legal en todo el territorio nacional. Y que éstas sean evaluadas y reprogramadas desde lo técnico profesional y con indicadores compartidos. Para nosotros, la seguridad es compleja, y como tal merece ser pensada, diseñada y ejecutada por el Estado desde la interagencialidad. –