ALCANCE CONSTITUCIONAL.
El artículo 37 de la Carta Magna establece que: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”
Los términos más importantes resultan ser: soberanía popular y sufragio universal, igual, secreto y obligatorio. Términos explícitamente enunciativos, términos que fueron colocados por los constituyentes –quizá- sin la precisión adecuada, y tal vez ese resulta ser él porque de interpretaciones poco felices.
Utilizando una metodología dinámica de interpretación, debe entenderse que el voto –como tal- resulta ser un derecho constitucional, aplicado a hombres y mujeres mayores de dieciséis años, los cuales deben residir de manera permanente en la República. Es válido destacar, el método de interpretación, porque una interpretación histórica podría derivar incluso en considerar que los únicos habilitados a esgrimir el derecho al sufragio son los hombres mayores de dieciocho años, no es casual que las cinco Convenciones Constituyentes de la historia argentina (1860, 1866, 1898,1957 y 1994) hayan ido modificado el artículo original dispuesto por los Constituyentes de 1853, esto implica determinar que la ley es la que se ajusta a los tiempos, no los tiempos a la ley. La redacción original de la Ley Fundamental no alude a quienes son los autorizados a votar o cuales debían ser los caracteres de esa votación, esa fue una tarea encomendada al paso del tiempo y a los hombres y mujeres hacedores de la historia de nuestra Nación.
Lo cierto es que luego de 1994 (última reforma constitucional) obtienen jerarquía constitucional los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (concebidos en el artículo 75.22 de la Constitución Nacional), y con ellos el derecho al sufragio no solo alcanzó jerarquía constitucional, sino que también jerarquía convencional, porque la acción de elegir a las propias autoridades es reconocida en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
LA LEY SÁENZ PEÑA. (LEY 8.871)
Con los años turbulentos de la Argentina, el sufragio fue una asignatura pendiente hasta 1912, momento en el cual el entonces presidente de la Nación impulsó la reforma electoral, incitando a diputados y senadores a sancionar la ley 8.871 (más conocida como Ley Sáenz Peña).
Los términos propuestos por la ley eran bastante innovadores y progresistas para la época: una Argentina sumida en las luchas anarquistas, los planteos radicales y la política del acuerdo.
La ley intentó brindar legitimidad a las cuestionadas elecciones de la época. Elecciones que se emparentaban mas con un campo de batalla que con la democracia, elecciones donde los caudillos no dudaban en alterar la agujas del reloj para extender los comicios, elecciones que se desarrollaban en los atrios de las iglesias, años del voto cantado, de los “aprietes”, de las “raspaduras”, años de ausencia de la justicia electoral.
Sin embargo, la Ley Sáenz Peña, en sus inicios no logró disipar el caos político. Si bien, habían desaparecido ciertas formas de cometer fraude, otras habían aparecido: principalmente aquellas vinculadas con las libretas de enrolamiento.
EL CÓDIGO ELECTORAL. LA CREACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Durante décadas el país fue azotado por el péndulo cívico-militar (forma por la cual historiadores como Botana, Halperín Donghi, Klaus Gallo, Devoto y Kvaternik, entre otros llamaron a la turbulenta Argentina que vislumbraba la democracia y el gobierno de facto).
Ciclos cortos de democracia, ciclos de radicalismo, ciclos de peronismo, ciclos de gobiernos de facto, ciclos de guerras, ciclos de malos entendidos, ciclos de levantamientos latinoamericanos, ciclos de inestabilidad política, ciclos de traiciones, ciclos de laudos, ciclos de intervenciones papales, un verdadero péndulo que excedía lo cívico militar, un péndulo que tocaba todas las aristas de la sociedad civil, política y militar.
En este contexto se hacía imposible hacer lugar en la agenda gubernamental para pensar en cuál sería la política electoral. Pasaron varios años desde la reforma electoral de 1912 para que el Congreso Nacional pudiera volver a ser testigo de los enfrentamientos entre los bloques respecto de la palabra “elección”, “elector”, “colegio electoral”, “justicia electoral”, “derecho al voto”.
En 1983 culminaba el último gobierno de facto de nuestra historia, algunos lo llamarían “El Proceso”, otros “El gobierno del terrorismo de Estado”, pero la gran mayoría coincidía en que se trataba de la “fiesta de la democracia” era una verdadera primavera de la democracia. Donde muchos asistieron repletos de alegría a depositar su voto en la urnas. La democracia había iniciado.
Con el retorno de la democracia era evidente la necesidad de la reforma electoral. Uno de los primeros pasos fue impulsar la sanción de la ley 19.945, actualmente conocida como Código Electoral.
El Código Electoral, junto con el juicio a las juntas, junto con la CONADEP y junto con otras políticas como la Obediencia de vida y el Punto final formarían parte de una Argentina que palpitaba el final del siglo XX, y que pretendía acercarse a la predica mundial de un gobierno para el pueblo, regido por filtros constitucionales y por los derechos humanos (un discurso que para los años 80/90 funcionaría correctamente, pero que para la segunda parte de la década de los 2000, no tardaría en formar parte del discurso político, y en consecuencia de la corrupción).
La reforma electoral del gobierno democrático (encabezado por el Dr. Raúl Alfonsín) trató de llegar a la fibra del electorado. En primera instancia, se creó la Justicia Electoral, la cual sería independiente a los poderes mayoritarios del Estado, y velaría por la protección en la legalidad y legitimidad de los comicios. La justicia electoral, cuyo ente principal sería la Cámara Nacional Electoral se regiría por el Código Electoral, siendo así este el Código de Procedimientos rituales para las elecciones.
Asimismo, se hacía notar la figura del colegio de electores, un método propio de participación indirecta en la democracia (forma de participación característica de los Estados Unidos, y que desaparecía de Argentina para 1994).
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.
Con la reforma de 1994, y en consecuencia por los términos de lo que fue el Pacto de Olivos, se producen cambios significativos en el mecanismo de participación ciudadana:
1) Elecciones directas.
2) Eliminación del Colegio Electoral.
3) Mandato de cuatro años para diputados, senadores y presidente.
4) Incorporación del ballotage.
5) Renovación de las cámaras por fracción de dos años.
6) Incorporación de las instituciones fundamentales para la democracia: los partidos políticos.
SITUACIÓN ACTUAL.
Finalizando la década de los 2010, el sistema electoral argentino, asiste a una de las reformas más notorias: la sanción de la ley de financiamiento de los partidos políticos, y la sanción de la ley que habilita las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Dos cuerpos jurídicos bastante controvertidos, porque, por lo general el resultado de estas leyes es beneficiar al partido político con mayor representatividad, dejando de lado criterios como el de igualdad ante la ley. Pero esto no resulta ser la peor parte, el sistema electoral sufre una de las peores crisis de la historia. En plena vigencia de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Argentina es testigo de la quema de urnas, de la duplicación de identidades, de habitantes de países limítrofes que asisten a votar, de miembros de la oposición que intentan con sus fiscales torcer los resultados legítimos de los comicios.
Es hora que la Argentina despierte y asista a la verdadera primavera de la democracia: decirle basta a la corrupción, y eso solo se logra ejerciendo el derecho constitucional del voto.
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