Las modificaciones introducidas en la fecha por el señor presidente, respecto al empleo de las fuerzas armadas para responder a las nuevas amenazas, surgen a mi entender tres aspectos trascendentes; por un lado, las operaciones encuadradas en la ley N° 24.059 (Seguridad Interior), de apoyo logístico a las Fuerzas de Seguridad ; un segundo, la custodia de los objetivos estratégicos a los que hace referencia el Art 31 de la ley 23554 (Defensa Nacional), hoy bajo responsabilidad principalmente de Gendarmería Nacional; y el tercer aspecto, el empleo disuasivo o efectivo ante agresiones externas, conforme a conceptos de las Naciones Unidas.
Es cierto y no cabe duda que se trata de una medida dispuesta por el comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación, que incluye también a las fuerzas de seguridad; y por lo tanto dispone su organización y distribución. Y como administrador de todos los recursos, tiene las facultad y responsabilidad de la búsqueda de eficacia y eficiencia de los recursos de estas estructuras por la seguridad y la defensa de la Nación.
Ahora, esta búsqueda, más allá de lo discursivo del comandante en jefe, debe concretarse a nivel operativo en cada zona donde operaran en forma conjunta, combinada e inter-agencial. Esta coordinación será la clave de la eficiencia del empleo de esos recursos para alcanzar los objetivos que se ha propuesto el PEN.
La coordinación debería entenderse, como el establecimiento de acuerdos entre los actores operativos, responsables de sus respectivos componentes; no obstante siempre habría un responsable de su eficiencia. En las operaciones de seguridad, el liderazgo lo ejerce quién tiene la competencia legal para desarrollar la actividad operativa, es decir quien tiene el poder de policía del Estado. Está claro, y no incluye en estas modificaciones, que esta competencia sigue siendo atribución de las fuerzas de seguridad y policiales. Y las operaciones logísticas, son de apoyo.
Ese apoyo logístico, debería proporcionar a las fuerzas de seguridad empeñadas, los servicios y recursos a fin de que estas cumplan con sus misiones específicas. Entendiéndose que estos servicios estarían subordinados a la ejecución de las operaciones de seguridad, facilitando funciones de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, transporte y construcciones.
En estas actividades logísticas y sobre todo las de apoyo a las operaciones contra el crimen organizado, la circulación de información debería tener un apartado muy particular. Para que estas actividades procedimentales tengan éxito, la difusión de la inteligencia criminal debe responder a niveles de conocimiento y de ejecución. Esta reserva o confidencialidad debe respetarse por la eficacia, sin generar celos entre las fuerzas, que en definitiva responde a la finalidad que estableció el señor presidente de la Nación con estas directrices.
En el segundo aspecto, también las fuerzas armadas podrán custodiar los objetivos estratégicos a los que hace referencia el artículo 31 de la Ley de Defensa Nacional. Entre estos objetivos llamados también “estratégicos”, están las centrales nucleares e hidroeléctricas, hoy bajo responsabilidad de Gendarmería Nacional. Esta nueva misión para las fuerzas armadas, constituyen realmente un nuevo desafío, y para ello deberán capacitarse en forma conveniente.
Gendarmería Nacional viene cubriendo la seguridad exterior de las centrales Atucha I y II, Chocón, Yaciretá, Centro Atómico Bariloche, Embalse y otras de menor importancia; habiendo desarrollado los ejes formativos para su personal, conforme a las normativas de los organismos técnicos de cada objetivo y de los estándares internacionales para la seguridad.
La modificatoria del señor Presidente, está abriendo una posibilidad, y habría que ver, en que momento las fuerzas armadas están capacitadas para hacerse cargo de esas custodias, pero además con garantía de eficiencia en esta nueva misión.
El tercer aspecto es el empleo disuasivo y efectivo sobre una agresión externa que pongan en peligro la paz y la seguridad. Este concepto corresponde al informe de Kofi Annan, ex Secretario General de la ONU; concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. Donde se observan que entre las amenazas a la paz y la seguridad en el siglo XXI se cuentan no sólo la guerra y los conflictos internacionales, sino los disturbios civiles, la delincuencia organizada, el terrorismo y las armas de destrucción en masa.
Así se asignan para las fuerzas armadas, nuevas misiones la disuasión y empleo, que deberían ajustarse al marco legal de nuestro país. La disuasión podría ejecutarse mediante patrullaje aéreo, fluvial y terrestre; es decir presencia efectiva de las fuerzas militares en sectores considerados claves para la seguridad y la paz en nuestro territorio. Ahora, el empleo efectivo de esos recursos debería tener una clara definición enmarcada en el derecho positivo vigente. Esta cuestión, debería ser objeto de discusión más profunda y determinarse hasta donde se encuentran las fuerzas armadas competentes para desarrollar operaciones contra organizaciones criminales, cuando estas son enfrentadas actualmente desde la inteligencia criminal y con el derecho penal. Además debemos recordar, que toda intervención de esta naturaleza de desarrolla en auxilio de la justicia y por lo tanto, es otro poder del Estado el que tiene la jurisdicción.
Otra limitación, en este aspecto, es la inteligencia o la obtención, procesamiento y difusión de información sobre las organizaciones criminales; que están vedadas para las fuerzas armadas. Por lo tanto operarían a “ciegas”. Aspecto que deja muchas dudas.
También esta nueva misión, además de la capacitación efectiva de los elementos humanos de las fuerzas armadas, ameritaría una coordinación efectiva con las fuerzas de seguridad, que tienen la expertice, el conocimiento del terreno, información e inteligencia sobre las organizaciones ilegales, etc para evitar la superposición de actividades operativas y ser eficientes. Aquí también podría abrirse una discusión sobre las responsabilidades.
Finalmente, puedo concluir que estas nuevas modificaciones muy genéricas sobre las misiones y funciones de las fuerzas armadas, deberán tener ajustes, encuadres, discusiones y sobre todo coordinaciones para que se alcancen las finalidades que se pretenden.
Las conclusiones de estas circunstancias citadas y necesarias, recién darían lugar a la optimización de los recursos del Estado. Más si se pretende también mejorar la seguridad hacia el interior del territorio.-
(*) Comandante general retirado de GN, Oficial de Estado Mayor de GN y de EE UU, Instructor Militar, Lic. en Gestión de la Calidad de la Educación, Especialista en Gestión de Instituciones Educativas, Magister en Estupefacientes.