LAS PRIMERAS PREOCUPACIONES:
La preocupación por la política, y por quienes eventualmente serían quienes ocupen los cargos que tengan por objeto conducir la administración del actual territorio argentino, resulta ser la historia misma de nuestro joven Estado. Luego del nueve de julio de 1816, los criollos se enfrentaron al difícil dilema que emanaba de la siguiente pregunta: ¿Qué hacer con la libertad? ¿Cómo diseñar instituciones en un pueblo que había sido sometido al régimen colonial desde 1776? ¿Acaso se debería instituir una monarquía? ¿O el camino sería seguir los pasos de los Estados Unidos? ¿O los pasos de los franceses que en 1789 habían dado un giro copernicano al “ancien régimen”? Ninguno de los nuevos hombres libres tenían la respuesta, pero de lo que si estaban seguros era de que solo los criollos deberían detentar el poder. Ellos –en gran parte- habían sido educados en las mejores universidades europeas, otros se las habían ingeniado para escalaran en el escalafón de las primitivas milicias que se habían creado con motivo de enfrentar al ejército realistas, otros solo poseían el peso de su apellido y finalmente estaban los comerciantes de renombre en la pequeña sociedad post epopeya independentista. No es casual que los vocales del Cabildo Abierto de 1810 y los congresistas de julio de 1816, reunieran algunas de estas características:
Nombre
Ocupación
Alberti
SACERDOTE
Saavedra
MILITAR
Larrea
COMERCIANTE
Belgrano
ABOGADO
Moreno
ABOGADO
Castelli
ABOGADO
Mathew
COMERCIANTE
Azcuénaga
COMERCIANTE
Paso
ABOGADO
Esos son algunos de los apellidos que integraron la Primera Junta de 1810. Entre los diputados del nueve de julio de 1816 se podría encontrar a sujetos como: Salguero, Araóz, Boedo, Bulnes, Castro Barros, Darregueira, Gascón, Godoy Cruz, Gorriti, Laprida, Pacheco de Melo, Santa María de Oro, Thames, Uriarte, Sánchez de Bustamante, entre otros. Casi todos habían pasado por alguna casa de estudio, eran comerciantes o clérigos. Independientemente de la profesión, todos buscaban dejar atrás los lazos con la metrópoli, se iniciaba la difícil tarea de construir un Estado –o al menos intentarlo-
Las guerras civiles no tardaron en llegar, así como también las fragmentaciones territoriales, las diversas concepciones de poder e institucionalismo, la preferencia de un sistema federal o la preferencia de un sistema unitario, la lucha entre la línea de civilización y barbarie, el enfrentamiento entre la Buenos Aires que albergaba a la cultura, el arte y las familias patricias y la Buenos Aires del Río Salado que albergaba a los gauchos y las tolderías. Tiempos de la Confederación Argentina, el Estado de Buenos Aires y el Territorio Indio. Épocas en las cuales las ideas aprendidas en las universidades se cobraban vidas en los campos de batalla porque no se lograba un consenso dentro un recinto.
¿QUÉ OCURRIÓ EN 1853/60?
Luego de la Batalla de Caseros en 1852 comienza a delinearse el futuro Estado Argentino, y ello queda plasmado en el texto constitucional sancionado en 1853, el cual fue aceptado por unanimidad por todas las provincias, con la excepción de la provincia de Buenos Aires, cuya adhesión al Carta Magna se producirá siete años más tarde. Lo interesante de la Constitución Nacional de 1853/60 es que incorporó taxativamente los requisitos que los sujetos deberían poseer para formar parte de la administración del nuevo Estado Argentino. En cada uno de los títulos (correspondientes a cada función pública) se aprecia cuáles deben ser las condiciones necesarias de participación.
REQUISITOS PARA INVESTIRSE DE LA FIGURA DE SENADOR:
Artículo 55. Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella
REQUISITOS PARA INVESTIRSE DE LA FIGURA DE DIPUTADO.
Artículo 48. Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
REQUISITOS PARA INVESTIRSE DE LA FIGURA DE PRESIDENTE DE LA NACIÓN.
Artículo 89. Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
Los constituyentes de 1853 solo establecieron taxativamente dos requisitos: edad y residencia permanente. Nada se incluyó respecto de la necesidad de posesión de estudios secundarios, terciarios o universitarios. La fundamentación se puede encontrar en el artículo 16 de la Ley Fundamental, toda vez que establece la igualdad entre los ciudadanos y elimina las prerrogativas de sangre.
Sin embargo, es necesario introducir un interrogante: ¿son necesarios los estudios secundarios/universitarios a la hora de ocupar un puesto en la función pública? La respuesta puede apuntar en varias direcciones: hay quienes sostendrán que la imposición de requisitos de esta índole se traduce en contenido altamente discriminatorio, porque aquellos que no tuvieron a lo largo de su vida la posibilidad de iniciar/finalizar los estudios secundarios/universitarios quedarían fuera del ejercicio de la función pública, si esta oportunidad se les presenta, y en consecuencia se estarían negando los derechos de participación ciudadana reconocidos en la Carta Magna y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sin embargo, otra postura se estructura en torno a la idea de que la posesión de estudios secundarios y superiores completos hacen a la calidad del funcionario público, y en consecuencia el rigor académico con el cual enfrentará las problemáticas que se presentan en la administración pública será otra, lo cual implicaría en la construcción de instituciones democráticas de calidad.
¿QUÉ OCURRE EN NUESTROS DÍAS?
Hoy en día Argentina asiste al grado de participación ciudadana más alto registrado en la últimas décadas de nuestra historia. Sectores sindicales y militantes han logrado con el apoyo del sufragio popular ocupar una banca dentro de los recintos, abriendo así las legislaturas y los organismos administrativos a un gran caudal de sujetos con y sin estudios superiores completos.
Las consecuencias de funcionarios públicos sin estudios completos pueden ser varias:
1) mayor número de asesores, lo que implica mayor gasto público,
2) falta de entendimiento en las problemáticas complejas, y
3) carencia de análisis profundizado en las problemáticas que se les presenta.
Sin embargo, esto no obsta a que los funcionarios sin estudios superiores completos no puedan aprender de sus colegas instruidos, o que se vean obligados a iniciar una carrera universitaria.
El problema radica en que no todos están dispuestos a incorporar conocimientos, a los efectos de mejorar la calidad del institucionalismo, porque en definitiva la aprobación o no de los proyectos dependerá de su decisión. Y tampoco, por una cuestión de costo-beneficio los funcionarios públicos están dispuestos a pasar cuatro o cinco años de su vida especializándose en la universidad.
Este factor produce en muchos casos la falta de entendimiento de los conflictos, y la falta de entendimiento produce el desinterés, y el desinterés de los funcionarios repercute en la calidad de las instituciones.