Por Álvaro Frutos Rosado
La decisión adoptada por el Tribunal Constitucional puede calificarse de muchas maneras como ya se ha hecho: insólita, inusual, inédita. Es decir, aquello que no se ha producido con anterioridad. La cuestión va mucho más lejos de si hay precedente o no.
Hasta la fecha estábamos ante una seria crisis institucional por el bloqueo del Partido Popular, durante más de cuatro años, de la renovación, preceptiva, de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
Hay un viejo principio jurídico, dado que de derecho hablamos, que reza que la causa de la causa es causa del mal causado. En este caso es palmario que lo que estamos viviendo tiene su causa en este bloqueo para un cambio reglado de un órgano que tiene a su vez que realizar un cambio de los magistrados del Tribunal Constituciona (TC= que ya tienen caducado su mandato.
Por tanto, la modificación normativa instada por los grupos parlamentarios que sostienen al gobierno para modificar el sistema no se hubiera producido sin la torticera y reiterada actuación del Partido Popular.
La vía utilizada por el Partido Popular implicando políticamente al Tribunal Constitucional ha terminado convirtiendo, lo que aparentemente parecía buscar; que la crisis institucional se convierta en constitucional. Es un escalón mayor de gravedad y sin saber qué consecuencias se pueden tener.
La no renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es por si ya un acto de incumplimiento de un deber constitucional por el primer partido de la oposición, apoyado por el partido de la extrema derecha y el ya irrelevante Ciudadanos. La implicación del máximo garante de la Constitución y la entrada de este en el juego político del TC, ya convierte la situación en un todos contra todos. O por lo menos eso puede parecer visto desde fuera.
Lo peor es comprobar como determinados Magistrados del Tribunal, algunos con su mandato caducado, no puedan sustraerse a la disciplina partidaria de quienes los propuso. Ellos son conscientes, no solo de haber vulnerado el principio de independencia que nunca lo pretendieron, es que, por su actuación, parando cautelarmente la tramitación de una ley han intervenido directamente en el proceso de su elaboración.
¿No había otra manera? Si lo que se ha producido es una conculcación de los derechos de participación de los diputados. Discutible.
En todo caso, si esto se ha producido, el procedimiento a seguir es la impugnación de la ley una vez aprobada, pidiendo su nulidad por un vicio insalvable en el procedimiento de elaboración.
Lo que en ningún caso se puede hacer es conculcar la garantía institucional de dos órganos constitucionales esenciales como son el Congreso y el Senado. Las cámaras parlamentarias son soberanas en su competencia legislativa: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado” (art.66).
De igual manera que las Cortes Generales no interpretan las leyes, ni hacen juicios de constitucionalidad de las mismas, el TC no puede interferir en la acción legislativa. En todo caso, doctores tiene la Iglesia para analizar con más rigor jurídico todo este embrollo, que parece ser todo menos fortuito.