Aun siendo reconocido como derecho humano fundamental por todos los países del mundo, la pobreza como causa y consecuencia del hambre, ya sea por guerras, desastres naturales, migraciones, corrupción, u otros factores, sigue lastimosamente afectando cada vez a más personas en el mundo.
La Alimentación debe ser:
· Suficiente
· Adecuada
· Sostenible
· Inocua
· Respetuosa de cada cultura
· Disponible
· Accesible. (Económica y físicamente)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), es una propuesta de un programa de desarrollo equitativo para toda la humanidad, aquí se deja claro que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre, El Art. 25 dice, “Toda persona tiene derecho a la alimentación (…); tiene asimismo derecho a los seguros en …casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
En la Cumbre Mundial sobre Alimentación, realizada en 1996, dirigentes de 185 países reafirmaron la Declaración de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, “el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.” Los Estados firmantes se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre para el año 2015, el objetivo no fue alcanzado.
Este Pacto Internacional, hizo hincapié en “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación…”, especificando, como ya se mencionó “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre" (Art. 11: 1.)
Además, establece mediante la cooperación internacional, medidas (…) para: “…Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos como a los que exportan…”
El derecho a una alimentación adecuada es esencial para combatir la pobreza, comprende los aspectos cuantitativos, cualitativos y de aceptabilidad cultural.
FAO postula que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger, promover, facilitar y materializar el derecho a la alimentación, afectando para ello la mayor parte posible de los recursos disponibles.
Para los Estados que han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una obligación legal hacer realidad progresivamente el derecho a la alimentación en condiciones de dignidad.
Podemos considerar al hambre y la desnutrición como problemas políticos, por lo cual para solucionarlos debe considerarse abordarlos con una naturaleza que implique la adopción de una serie de principios y criterios que orienten dichas políticas en tal sentido.
Para fortalecer marcos de políticas inclusivas que tengan en cuenta a los más vulnerables, FAO trabaja en alianza con las partes interesadas, con el objetivo de mejorar las capacidades para llevar a cabo esas políticas y que alcancen un mayor impacto.
En la Observación General Nº12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que, “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.” Un derecho humano implica una protección legal, en consecuencia, se deben establecer normas claras que definan ese derecho y su aplicación, además, los mecanismos de recurso que permitan a las personas hacer valer sus derechos.
El Protocolo de San Salvador en el Art. 12: 1. Establece el “…Derecho a una nutrición adecuada… con el objeto de hacer efectivo ese derecho y erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia…”
La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (1989) en el Art. 4 establece “…Derecho a recibir alimentos sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.
Los Estados Parte de dicha Convención “… deberán suministrar asistencia alimentaria provisional en la medida de sus posibilidades a los menores de otro Estado que se encuentran abandonados en su territorio…”
El derecho a la alimentación ha sido reconocido también en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África y se encuentra reconocido en numerosas Constituciones.
A pesar de todo ello, el Derecho a la Alimentación es el Derecho Humano más vulnerado de todo el mundo. “El número de personas que padecen malnutrición en el mundo ha ido en aumento desde 2014, alcanzando la cifra de unos 815 millones en 2016)” ONU.