En primer lugar, debemos entender que significa la “Desaparición Forzada”, o desaparición involuntaria de personas. Es la terminología jurídica que distingue a un tipo legal de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un “Crimen de Lesa Humanidad”, llamándose comúnmente en América Latina a sus víctimas como “Desaparecidas” o “Detenidos Desaparecidos”.
El delito de desaparición forzada o involuntaria, definido en textos internacionales y las leyes penales de diversos países, está determinado por la privación ilegitima de la libertad de una persona por funcionarios del Estado o de grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguido de la negativa a reconocer dicha privación o su destino, con el fin de despojarla de la protección de la Ley. El homicidio de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece dicha persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve el destino o paradero de la o las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados.
Para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, la constitución en el año 1980 del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, dependiente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), y la resolución del año 1983 de la Organización de Estados Americanos (OEA), resultaron en el año 1989 en la formulación de la primera sentencia de condena a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando así las bases para la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” de la Asamblea General de la ONU del año 1992, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas del año 1994, la tipificación universal en el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” del año 1998 y la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" de la Asamblea General de la ONU, cuya firma fue celebrada en la capital de Francia en París el día 6 del mes de febrero del año 2007, estableciendo una serie de obligaciones universales jurídicamente vinculantes para los Estados signatarios.
A partir de la constitución del Grupo de Trabajo, en el año 1980, hasta la Convención aprobada en el año 2006, la ONU registró 51.531 casos oficialmente notificados en 79 países, a los que se añaden las numerosas denuncias y estimaciones de las organizaciones independientes, revelando la problemática mundial de la desaparición forzada que no solamente afecta a los Estados que acumulan casos históricos sin resolver, los que se ven aquejados por conflictos internos o los que mantienen políticas de represión hacia los opositores políticos, sino que las denuncias también se han extendido a los países occidentales como consecuencia de las controvertidas medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo internacional.
En la Argentina y por la Ley 26.679, del 13 abril del 2011, Promulgada en Mayo 5 de 2011, se incorporó en el Código Penal el Artículo N° 142 ter que dice: “Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona”.
Dado los antecedentes y prestigio del Doctor Ricardo Rodolfo Gil Lavedra ( juez que integró el tribunal que en el año 1985 condenó a los militares del Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) en el llamado Juicio a las Juntas), ex Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación entre los años 1999 y 2000 y ex Presidente del Bloque de Diputados de la UCR en el Congreso de la Nación, transcribimos sus opiniones al respecto, que diera recientemente a un medio sobre el significado de la desaparición forzada de persona y especialmente a la desaparición del joven Santiago Maldonado hace casi un mes en el sur de la Argentina.
Por un pedido de la fiscal que investiga la causa, la caratula del caso pasó a ser "Desaparición Forzada". Y se preguntó el Doctor "¿Qué quiere decir el término? ¿Para qué fue creado? ¿En qué casos se aplica?", y opinó que "Parece que en este concreto no guarda mucha relación" con la desaparición forzada.
Refiriéndose a esa tipología legal expresó que "Se requiere que alguna fuerza del Estado o con la querencia del Estado detenga, secuestre, aprehenda a un particular y, por el otro, que esta circunstancia se niegue por el Estado y que entonces se impida el funcionamiento regular de la Justicia. Es decir, esta persona no puede ser hallada porque el propio Estado oculta su existencia", y amplió: "Esta es la definición que traen las convenciones, porque obviamente el drama de los desaparecidos es, no solamente que el propio estado era quien los secuestraba, sino que aparte negaba su existencia".
En principio tanto los familiares como algunos partidos políticos de la oposición afirman que habría sido aprehendido por la Gendarmería Nacional que responde directamente a la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich. En ese caso el Estado no debería ocultar esa circunstancia. “Si esto se puede investigar, esclarecer y juzgar a los responsables no habría desaparición forzada". Asimismo, consideró que "Para que exista desaparición forzada el Estado tiene que ocultar la existencia del hecho e impedir la investigación y el juzgamiento de los responsables… este último hecho me parece que no está presente".
Con respecto a la utilización de este hecho políticamente y por el sindicato de los maestros “CTERA”, opinó que "El que tiene que esclarecerlo es el juez y las autoridades del Poder Ejecutivo", y agregó. "Lo que resulta inaceptable es que los casos de desaparecidos que responden a dictaduras terribles puedan ser trasplantados a la Argentina de hoy. Eso es jugar con cosas muy terribles, que no tienen que ser banalizadas", al referirse a quienes comparan el caso del joven Maldonado con los desaparecidos de la última dictadura militar. En cuanto a la entrega de cuadernillos que hizo el gremio en las escuelas afirmando que Maldonado fue “llevado” por la Gendarmería Nacional opinó: "Me parece una insensatez, no se puede jugar con los chicos. Una cosa es que lo hagan los dirigentes y su utilización absurda de este episodio, pero inculcar a los chicos como si fuera una verdad develada es una barbaridad". Añadiendo que "Todos estamos de acuerdo en la gravedad del hecho y todos estamos de acuerdo con la necesidad de que se esclarezca lo que le pasó a Santiago Maldonado y esto aparece en todos lados, pero no lo utilicemos. Dejemos que la Justicia lo pueda esclarecer, exijamos al Estado que haga todo lo necesario, pero lo contrario es una malversación de las cosas que tenemos que hacer", remató.
La desaparición de Maldonado es un caso muy confuso tanto para la justicia como para el actual gobierno democrático del presidente Mauricio Macri, que nos lleva a plantear diversas hipótesis o interrogantes como: ¿Cuál era la actividad o qué hacía Santiago Maldonado en el sur Argentino y/o Chileno?, ¿Tenía vínculos con los grupos de Resistencia Ancestral Mapuche “RAM”?, ¿Quién o quienes lo vieron por última vez y donde?, ¿Se encontraba Santiago Maldonado el día, hora y lugar en que Gendarmería Nacional reprimió el corte de la ruta 40?, ¿Quiénes serían los dos supuestos testigos de origen Mapuche que aseguran que se lo llevó Gendarmería Nacional?, ¿Se realizó el rastreo completo del Pu Lof de Resistencia en Leleque con el allanamiento judicial?, ¿Cuáles son las sospechas que inquietan sobre la comunidad mapuche ya que quedó acreditado que la misma plantó evidencias falsas?, ¿Se encontró el ADN de Santiago Maldonado en las camionetas o Unimog de Gendarmería Nacional que denunciara la comunidad Mapuche?, ¿Cuál era el motivo por el que Santiago Maldonado tuviera tres celulares dos argentinos y uno chileno, cuándo y dónde se activaron por última vez?, ¿Fueron encontrados los tres celulares de Santiago Maldonado?, ¿Cuál es el grado de colaboración de la familia al principio y en la actualidad con la investigación?.
Con respecto a lo propiamente judicial: ¿Cuáles son las carátulas de las causas y por qué una cambió a la tipología de desaparición forzada? Ya que la primera era un hábeas corpus en la que convergían tres pedidos de paradero y la segunda tuvo inicialmente la carátula “NN s/ averiguación de delito”, ya que se originó a raíz de una denuncia penal contra las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y de Gendarmería Nacional y fue recaratulada como “Maldonado, Santiago s/desaparición forzada” debido a que esa es la hipótesis que se investiga desde el inicio, y no porque hayan surgido nuevas pruebas que comprometan a la Gendarmería.
¿Qué avalan hoy las sospechas sobre Gendarmería Nacional? Ya que la misma no informó al inicio de la participación en el operativo de una camioneta correspondiente al Escuadrón de José de San Martín y de un Unimog y se le cuestiona haber permanecido más de cinco horas dentro del predio. ¿Cuántos móviles ingresaron en el predio? Ya que al momento solo está acreditado que ingresaron al predio ocupado por la comunidad mapuche dos camionetas y un camión Eurocargo. El Unimog aparece en una filmación estacionado fuera del predio.
Con relación al puestero Evaristo Jones atacado por tres o cuatro miembros del grupo “RAM”, en la madrugada del 21 de julio del 2017, al invadir su vivienda ¿Cómo fue el episodio? ¿Realmente se defendió con un cuchillo e hirió a alguien? Y si fue así ¿se determino el ADN del supuesto herido? ¿Por qué dicen que Santiago Maldonado pudo haber sido herido allí? Sería por la inactividad de uno de sus celulares, pero, la actividad del segundo celular da por tierra esa hipótesis ya que se registran comunicaciones con su madre el 25 de julio, y otras el 27 de julio, la última vez que esa línea fue utilizada, ¿Se sabe el lugar donde fue utilizado el celular?
En principio ¿Cuáles son las principales hipótesis que manejan los investigadores? Al parecer apuntan a la participación de la Gendarmería Nacional. Aunque no cuentan con ningún elemento probatorio hasta la fecha.
En la causa se están realizando cotejos de ADN con manchas de sangre en el hecho que protagonizó Jones para descartar que Maldonado haya sido herido en ese episodio. Otras hipótesis que se investigan apuntan a establecer si Santiago Maldonado podría haberse ido a Chile por algún paso no habilitado.
En definitiva. ¿Qué respalda esta última hipótesis? Aparentemente en los dichos de un testigo llamado Ariel Mariotto Garzi, quien aseguró que lo llamó a su celular chileno, el 2 de agosto, y que la llamada fue respondida durante 22 segundos, en la que nadie habló. Su rastreo arrojó que esa llamada fue atendida fuera de la Argentina. La Justicia libró un exhorto internacional a Chile para establecer la georreferenciación de la comunicación. No se sabe cuándo se recibirá esa respuesta.
La desaparición forzada ha sido y sigue siendo un fenómeno de relevancia en América Latina. Aunque cabe destacar que los crímenes contra la humanidad fueron cometidos durante los gobiernos militares en la lucha contra la guerrilla y el terrorismo, realizando actos tales como privaciones de libertad, torturas, homicidios, etc. llevados a cabo en forma sistemática y a gran escala, perpetrados desde el poder estatal. Hoy no se encuentra tal situación y los ciudadanos se hallan amparados por gobiernos democráticos como el nuestro con una legislación penal vigente que los protege y que no existía en la época del gobierno de facto.
Por lo expuesto me pregunto ¿realmente este caso es una desaparición forzosa?, o podría ser otro tipo de encuadre legal.